Sentencian a Gilberto Lozano a pagar cuotas

Ante la petición de la administración del Condominio de informar avances en el estado en el que se encuentran los juicios civiles promovidos en contra de distintos condóminos para intentar cobrar cuotas de mantenimiento atrasadas, me permito informar que dentro de una de ellas, el Juez Tercero Civil en el Estado resolvió a favor del Condominio Hacienda Las Misiones condenando a un condómino de nombre GILBERTO DE JESÚS LOZANO GONZÁLEZ al pago de Cuotas de Mantenimiento que debe por más de 4- cuatro años, obligándole además al pago de un interés moratorio de una tasa de TIIE a 28 días más cinco puntos porcentuales por lo que respecta a los años 2018 al 2022.

Adicionalmente, dentro de la misma resolución, al demandado se le condenó al pago de gastos y costas judiciales. Esa resolución es impugnable, LAMENTABLEMENTE la parte afectada podrá insistir en mantenerse en mora acudiendo a otras instancias judiciales.

Les comparto un extracto de la sentencia:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

Primero: Se declara que la accionante justificó los hechos constitutivos de su acción ejecutiva, en tanto que la parte demandada no demostró sus excepciones y defensas, por ende;

Segundo: Se declara fundado el presente juicio ejecutivo civil promovido por Diego Adrián O’Farril Arredondo, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Condominio Hacienda Las Misiones, en contra de Gilberto de Jesús Lozano González y tramitado bajo el expediente judicial número 1718/2022; en consecuencia;

Tercero:  Se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de S363,432.60 ( trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos 60/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal, integrada por cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias pagaderas durante los primeros 30 treinta días de cada trimestre del año calendario correspondiente desde el primer trimestre del 2018 dos mil dieciocho al cuarto trimestre del 2021 dos mil veintiuno, así como por multas impuestas al demandado por faltas al reglamento.

Pago que deberá de efectuar la parte demandada en el término de 3 tres días, contados a partir del siguiente al en que quede legalmente notificada de la presente resolución o pueda llevarse a cabo su ejecución.

Cuarto: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de $128,784.38 ( ciento veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos 38/100 moneda nacional) por concepto de interés moratorio que generados por la falta de pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias pagaderas durante los primeros 30 treinta dias de cada trimestre del año calendario correspondiente desde el primer trimestre del 2018 dos mil dieciocho al cuarto trimestre del 2021 dos mil veintiuno, mismos que se encuentran calculados al 31 treinta y uno de agosto del 2022 dos mil veintidós.

Quinto: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios por la falta de pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias pagaderas durante los primeros 30 treinta días de cada trimestre del año calendario correspondiente desde el primer trimestre del 2018 dos mil dieciocho al cuarto trimestre del 2021 dos mil veintiuno, que se sigan generando a partir del 1 uno de septiembre del 2022 dos mil veintidós y hasta la total liquidación del adeudo, a razón o establecido en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Hacienda Las Misiones, celebrada el dia 12 doce de agosto del 2010 dos mil diez, protocolizada en la escritura pública número 3,642 tres mil seiscientos cuarenta y dos, de fecha 28 veintiocho de diciembre del 2010 dos mil diez, pasada ante la fe del titular de la notaria pública número 50 cincuenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, así como en lo dispuesto por el artículo vigésimo séptimo del Reglamento Interno del Condominio accionante.

Quedando sujeta dicha prestación accesoria a la cuantificación que de la misma se haga en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, atento a lo dispuesto por el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad.

Sexto: En la inteligencia de que en caso de omitirse con el cumplimiento del pago de los conceptos antes mencionados, se procederá al trance y remate de bienes propiedad de la parte demandada y con su producto se pagará al acreedor.

Séptimo: Se condena a la parte demandada a pagar en favor de la parte actora, los gastos y costas derivadas del presente juicio, previa su cuantificación en ejecución de sentencia, a través del incidente respectivo, esto atento a lo establecido en el considerando noveno de esta resolución.

Octavo: Notifíquese personalmente a las partes. Así juzgando en definitiva lo resuelve y firma el ciudadano licenciado Rubén Martínez Tamez, Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante la fe del ciudadano secretario que autoriza y firma, licenciado Gabriel Manuel Vázquez López. Doy fe.

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