Crean el Fondo al Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

El Diputado Samuel Villa Velázquez presentó ante el Pleno un dictamen de la Comisión de Economía, Emprendimiento y Turismo que contiene una reforma al artículo 14 de la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado, a fin de crear un fondo para las MIPyMES.

Ante una posible crisis económica provocada por la pandemia de covid-19, se requieren soluciones extraordinarias para apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas, mismas que son el principal motor de la economía del Estado y quienes más empleos generan.

“Desde el Poder Legislativo, es nuestra responsabilidad atender, desde lo que por Ley nos corresponde, a las demandas de los micros, pequeños y medianos empresarios que reclaman soluciones inmediatas que les permita poder superar los problemas financieros a los que se estarían enfrentando, según expertos, lo que resta este 2020 y todo el próximo año 2021”, aseguró el Legislador.

Le reforma traerá formidables beneficios muy tangibles a los micros, pequeños y medianos empresarios de Nuevo León, y por ende, a sus empleados. Ambas iniciativas, a la altura de estos tiempos difíciles.

“Se reforma el artículo 14 y se adiciona el artículo 14 Bis a la Ley de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 14. Se crea el Fondo al Fomento a la Micro, Pequeña, y Mediana Empresa, con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente, cuyo monto se procurará que no sea menor al 1% del total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos antes del financiamiento y tendrá los siguientes objetivos:

I. Brindar apoyo económico y/o en especie a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, que por su naturaleza y tipo actividad sean susceptibles de generar crecimiento económico y empleo en el Estado;
II. Otorgar financiamiento a Micros, Pequeñas, y Medianas Empresas, que por su naturaleza y tipo de actividad sean susceptibles de generar crecimiento económico y empleo en el Estado; y
III. Otorgar financiamiento a Incubadoras y Aceleradoras de negocios públicas y privadas.

Artículo 14 Bis. El Fondo operará conforme a los siguientes principios:

I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de Egresos del Estado;
II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este Fondo Económico se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo oportunamente;
III. El Fondo será ejercido por la Secretaría según el presente ordenamiento. Los apoyos y/o financiamientos podrán otorgarse en plazos que no excedan de tres años;
IV. Los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo;
V. El Fondo deberá ser ministrado en cuenta individual, aperturada para cada acreditado; y
VI. El Fondo podrá aumentarse en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales o contingencias que afecten gravemente a las MIPYMES”, finalizó Villa Velázquez.

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